
Publicado · 4 de noviembre de 2026
Alquilar una vivienda en España siendo no residente: impuestos y modelo 210
Alquilar una vivienda en España siendo no residente exige revisar los ingresos, la residencia fiscal, los gastos y el calendario de declaraciones. Explicamos las cuestiones principales del IRNR y del modelo 210.
Si resides fiscalmente fuera de España y alquilas una vivienda situada aquí, debes revisar cómo tributan sus rendimientos en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes —IRNR—.
El importe que corresponde pagar no depende únicamente del alquiler cobrado. También influyen tu residencia fiscal, los gastos que puedan deducirse, la participación en el inmueble y las posibles retenciones.
Además, los plazos del modelo 210 han cambiado. Utilizar un calendario antiguo puede llevar a presentar la declaración en una fecha incorrecta.
En MH Legal & Seguros explicamos las principales comprobaciones para propietarios particulares no residentes que alquilan una vivienda en España sin establecimiento permanente.
¿Dónde tributa el alquiler de una vivienda situada en España?
Los rendimientos de inmuebles situados en España están sujetos al IRNR cuando corresponden a contribuyentes no residentes.
La Agencia Tributaria distingue estos rendimientos de la renta imputada por uso propio o vivienda desocupada y de la ganancia patrimonial que puede producirse al vender. Cada concepto tiene sus propias reglas.
Por eso, conviene identificar qué ha ocurrido con la vivienda durante el ejercicio: alquiler durante todo el año, alquiler parcial, uso personal o venta.
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Debe comprobarse si existe obligación de declarar y si se han practicado retenciones.
La AEAT señala que, con carácter general, no se exige declaración por las rentas respecto de las que se haya practicado la retención del impuesto en los términos legalmente previstos. Sin embargo, contempla expresamente la obligación de declarar los alquileres pagados por particulares fuera de una actividad económica, que no actúan como retenedores.
También puede proceder una declaración para solicitar la devolución de un exceso de retención.
No presupongas que el inquilino, la agencia o una plataforma han atendido tus obligaciones fiscales. Comprueba qué cantidades han retenido, por qué concepto y con qué justificantes.
La Agencia Tributaria detalla en qué casos subsiste la obligación de declarar aunque no exista retención, incluidos los alquileres pagados por particulares.
AEAT: obligación de declararQué ingresos debes revisar
Según la AEAT, en los inmuebles arrendados debe computarse el importe íntegro recibido del arrendatario por los conceptos correspondientes, incluidos los bienes cedidos con el inmueble y excluido, en su caso, el IVA.
Para preparar la revisión, reúne:
- El contrato y sus modificaciones.
- Las rentas y otros importes exigibles según el contrato.
- Los justificantes de cobro.
- Las liquidaciones de agencias o plataformas.
- Las comisiones y demás gastos documentados.
- La información sobre impagos y retenciones, si existen.
La transferencia neta que llega a tu cuenta después de descontar comisiones no debe utilizarse automáticamente como importe de ingresos de la declaración.
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La información vigente de la Agencia Tributaria distingue estos tipos generales:
Unión Europea, Islandia, Noruega y Liechtenstein
Tipo general19 %Resto de contribuyentes
Tipo general24 %
| Residencia fiscal del contribuyente | Tipo general |
|---|---|
| Unión Europea, Islandia, Noruega y Liechtenstein | 19 % |
| Resto de contribuyentes | 24 % |
La clasificación depende de la residencia fiscal, no de la nacionalidad. Además, el tipo de gravamen y la posibilidad de deducir gastos son cuestiones diferentes.
Antes de calcular, comprueba también si ha habido un cambio de residencia durante el periodo relevante.
¿Qué gastos pueden deducirse?
No todos los propietarios no residentes tienen el mismo tratamiento.
La AEAT recoge la posibilidad de deducir determinados gastos para residentes en otro Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que cumpla las condiciones normativas de intercambio de información.
En el caso de personas físicas, exige acreditar su relación directa con los rendimientos obtenidos en España y su vínculo económico directo e indisociable con esa actividad. Para otros supuestos, la regla general publicada es la tributación sobre el importe íntegro; cualquier tratamiento distinto requiere un análisis específico.
El manual de la Agencia Tributaria recoge la condición de residente en la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, los requisitos de los gastos y los tipos aplicables.
AEAT: rendimientos de capital inmobiliario de no residentesQué conceptos conviene documentar
Cuando proceda la deducción, pueden requerir revisión:
- Intereses y otros gastos de financiación.
- Reparaciones y conservación.
- Tributos y tasas que afecten al inmueble.
- Servicios de administración y gestión.
- Seguros.
- Amortización fiscal.
Cada concepto tiene requisitos y, en algunos casos, límites. La amortización, por ejemplo, requiere distinguir el valor del suelo y comprobar las reglas de cálculo aplicables.
No equipares una reforma de mejora a una reparación ni deduzcas automáticamente todo lo pagado durante el año. Conserva las facturas y permite que se revise la naturaleza y la imputación temporal de cada gasto.
Ejemplo orientativo de cálculo
Supongamos que una persona residente fiscal en Alemania obtiene:
- Ingresos computables por alquiler: 12.000 euros.
- Gastos que, tras su revisión, resultan deducibles: 3.000 euros.
- Tipo aplicable: 19 %.
- Sin retenciones ni otras circunstancias que modifiquen el resultado.
El resultado sería:
Ingresos computables
Importe12.000 €Gastos deducibles comprobados
Importe−3.000 €Base imponible
Importe9.000 €Cuota: 9.000 € × 19 %
Importe1.710 €
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Ingresos computables | 12.000 € |
| Gastos deducibles comprobados | −3.000 € |
| Base imponible | 9.000 € |
| Cuota: 9.000 € × 19 % | 1.710 € |
Este ejemplo ilustra el cálculo. No determina qué gastos son deducibles en un caso concreto ni puede trasladarse automáticamente a propietarios con otra residencia fiscal.
Cuándo se presenta el modelo 210 por alquileres
El plazo depende del ejercicio, la modalidad de declaración y el resultado.
Para autoliquidaciones con resultado a ingresar y agrupación anual, la AEAT establece:
2025
Plazo de presentaciónDel 1 al 20 de enero de 20262026 y siguientes
Plazo de presentaciónDel 1 al 20 de abril del año siguiente
| Ejercicio de los alquileres | Plazo de presentación |
|---|---|
| 2025 | Del 1 al 20 de enero de 2026 |
| 2026 y siguientes | Del 1 al 20 de abril del año siguiente |
Para los alquileres de 2026 agrupados anualmente, el plazo es, por tanto, del 1 al 20 de abril de 2027. La domiciliación puede solicitarse del 1 al 15 de abril de 2027.
La nota de la Agencia Tributaria sobre la Orden HAC/623/2026 explica el nuevo calendario de los rendimientos de inmuebles arrendados y de las rentas imputadas.
AEAT: modificación de los plazos del modelo 210Atención a las declaraciones separadas de 2026
La transición tiene una particularidad:
- Los rendimientos devengados hasta septiembre de 2026 mantienen los plazos anteriores de presentación.
- Los devengados desde octubre de 2026 pasan al plazo de abril del año siguiente.
El cambio no permite posponer hasta abril de 2027 todas las declaraciones separadas de los primeros meses de 2026. Las declaraciones con cuota cero o resultado a devolver deben revisarse conforme a sus reglas específicas.
¿Se pueden agrupar todos los alquileres en una declaración?
La agrupación está sujeta a condiciones.
La AEAT exige comprobar, entre otras cuestiones, que las rentas correspondan al mismo contribuyente, al mismo tipo de renta, al mismo tipo de gravamen y al mismo inmueble. Para determinados alquileres no sujetos a retención se permite agrupar rentas de distintos pagadores.
Desde los devengos de 2024, el periodo de agrupación de los alquileres con resultado a ingresar es anual. Esto no convierte todas las rentas de todos los inmuebles de un propietario en una única declaración.
Antes de agrupar, comprueba que cada renta cumple los requisitos y que no mezclas rendimientos de alquiler con renta imputada.
Qué ocurre si hay varios propietarios
La AEAT considera a cada copropietario un contribuyente independiente, con declaraciones separadas según su participación.
Una cuenta bancaria compartida o un contrato firmado conjuntamente no eliminan la necesidad de identificar la situación de cada titular.
Comunica también la existencia de usufructos u otros derechos que puedan afectar a la atribución de los rendimientos.
¿Y si alquilas solo durante una parte del año?
Debes diferenciar el periodo arrendado del resto del ejercicio.
La AEAT contempla la tributación por los rendimientos del alquiler y la parte proporcional de renta imputada que corresponda a los periodos restantes.
Mantén un calendario de ocupación y uso personal, junto con contratos y justificantes. No asumas que declarar el alquiler resuelve automáticamente la fiscalidad de todo el año.
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¿La plataforma de alquiler presenta el modelo 210 por mí?
No debe darse por hecho. Revisa el servicio contratado y solicita los justificantes de cualquier gestión realizada en tu nombre.
¿Puedo descontar todos los gastos de la vivienda?
No automáticamente. La deducción depende de tu situación, del concepto y de su justificación.
¿La declaración es siempre trimestral?
No. Existen reglas de agrupación anual y cambios de plazo que deben comprobarse según el ejercicio y la modalidad.
¿Tengo que declarar por separado los periodos sin alquiler?
Puede corresponder renta imputada. Debe revisarse el uso y la situación del inmueble durante esos periodos.
¿El modelo 210 resuelve todos los requisitos para alquilar?
No. También deben comprobarse las obligaciones contractuales, administrativas y, cuando corresponda, turísticas y de otros impuestos.
Organiza la fiscalidad antes de alquilar
Preparar desde el principio los contratos, las facturas y el calendario facilita la revisión fiscal y evita reconstruir la información cuando se aproxima el vencimiento.
En MH Legal & Seguros asesoramos a propietarios internacionales con inmuebles en España y coordinamos las gestiones jurídicas y fiscales con los profesionales que deban intervenir.
Contacta con nuestro equipo para revisar las obligaciones de tu vivienda alquilada en España.
ContactoHablar con MH Legal & SegurosInformación general para personas físicas no residentes sin establecimiento permanente. Deben comprobarse el ejercicio, la residencia fiscal, las características del alquiler y las circunstancias de cada titular. Tipos, gastos y plazos contrastados con la AEAT y el BOE el 4 de noviembre de 2026.

