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Publicado · 3 de noviembre de 2026

Impuesto de Sucesiones en España para no residentes: dónde se presenta y qué revisar

Si resides fuera de España y recibes una herencia con bienes españoles, conviene distinguir dónde se presenta el impuesto y qué normativa permite calcularlo. Explicamos las comprobaciones principales.

Fiscalidad de herencias internacionalesPlanificación sucesoria internacional

Si vives en el extranjero y has heredado una vivienda u otros bienes en España, es posible que tengas que presentar el Impuesto sobre Sucesiones español.

Una de las primeras dudas suele ser dónde hacerlo: ¿ante la Agencia Tributaria estatal o ante la comunidad autónoma donde se encuentra el inmueble?

La administración que gestiona el impuesto y la normativa que permite calcularlo son cuestiones distintas. Presentar la autoliquidación ante la Agencia Tributaria estatal no significa necesariamente que solo puedas aplicar las reglas estatales.

En MH Legal & Seguros te explicamos qué conviene comprobar para organizar la fiscalidad de una herencia internacional.

Quién tributa por una herencia en España siendo no residente

La Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones contempla la tributación de los no residentes por la adquisición de bienes y derechos situados, ejercitables o que deban cumplirse en España.

Esto puede afectar, por ejemplo, a una persona que vive en otro país y hereda una vivienda española. La revisión debe identificar los bienes sujetos al impuesto y la adquisición correspondiente a cada beneficiario.

No basta con conocer la nacionalidad. Es necesario comprobar la residencia fiscal del fallecido y de cada heredero en la fecha relevante.

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Dónde se presenta el Impuesto de Sucesiones

En los supuestos no cedidos a las comunidades autónomas de régimen común, la gestión corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, normalmente a través de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria.

La AEAT incluye entre estos casos:

  • El heredero no residente que recibe bienes o derechos en España.
  • El heredero residente en España cuando el fallecido era no residente.

Deben comprobarse los puntos de conexión concretos y, cuando proceda, las particularidades de los regímenes forales y de Ceuta y Melilla.

No presentes el impuesto ante una comunidad autónoma únicamente porque la vivienda esté situada allí.

¿Pueden los no residentes aplicar normativa autonómica?

Sí. La AEAT distingue expresamente entre la competencia de gestión y la normativa aplicable.

En los supuestos correspondientes, puede optarse por la normativa autonómica determinada por los puntos de conexión legales. Esta posibilidad también alcanza a residentes en países terceros, no únicamente a residentes de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

No permite elegir libremente cualquier comunidad autónoma: hay que identificar cuál corresponde al expediente.

Qué conexiones deben revisarse

Como orientación para sucesiones dentro del régimen común:

SituaciónNormativa autonómica que puede resultar aplicable
Fallecido residente en España y heredero no residenteLa de la comunidad autónoma de residencia del fallecido, determinada conforme a las reglas fiscales.
Fallecido no residente, con bienes en EspañaLa de la comunidad autónoma donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos del patrimonio hereditario situados en España.

Estos criterios deben aplicarse a la composición real de la herencia. Si existen inmuebles, cuentas u otros bienes en distintas comunidades, es necesario examinarlos conjuntamente.

Cuánto se paga: por qué no existe una cifra única

No puede calcularse el impuesto únicamente a partir del precio aproximado de la vivienda.

Para preparar la autoliquidación, conviene revisar:

  • Qué adquiere cada beneficiario.
  • El valor fiscal de los bienes y derechos.
  • Las cargas, deudas y gastos deducibles.
  • El parentesco y las circunstancias personales.
  • La normativa estatal o autonómica que corresponda.
  • Los requisitos de las reducciones y bonificaciones aplicables.

La base imponible parte del valor neto de la adquisición individual. En los inmuebles, debe comprobarse el valor de referencia catastral a la fecha de devengo y las reglas para valores declarados superiores o para inmuebles sin valor de referencia. No debe confundirse con el valor catastral utilizado para el IBI.

Por eso, antes de ofrecer una estimación, es necesario revisar la documentación y la fecha del fallecimiento.

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Qué documentos preparar para el modelo 650

En los expedientes gestionados por la AEAT, el modelo 650 se utiliza para las adquisiciones por herencia y otros títulos sucesorios.

La documentación puede incluir:

  • Certificado de defunción.
  • Certificado español de Actos de Última Voluntad.
  • Testamento o documentación que acredite a los herederos.
  • Escritura de aceptación de herencia o, en su defecto, el inventario y declaración admitidos.
  • Identificación fiscal de los interesados.
  • Documentación de los inmuebles.
  • Certificados bancarios a la fecha del fallecimiento.
  • Justificantes de deudas, gastos y circunstancias relevantes.
  • Documentación de representación, cuando corresponda.

Los documentos extranjeros requieren revisar las condiciones de presentación, traducción y autenticidad aplicables al caso.

Que la escritura todavía no esté preparada no significa que debas esperar sin revisar el plazo fiscal.

Qué plazo debes controlar

Como regla general, el plazo de presentación es de seis meses desde el fallecimiento.

Puede solicitarse una prórroga por otros seis meses dentro de los cinco primeros meses, cumpliendo los requisitos correspondientes. La prórroga lleva aparejados intereses de demora.

El plazo no comienza cuando recibes el testamento, firmas la escritura o decides vender la vivienda.

Si falta documentación extranjera, conviene valorar cuanto antes cómo completar el expediente y si procede solicitar la prórroga.

¿Puede presentarse desde el extranjero?

La AEAT dispone de presentación electrónica del modelo 650 y de su documentación, con los requisitos de identificación y representación correspondientes.

Esta vía puede permitir realizar la presentación sin desplazarse a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria.

Antes de iniciar la gestión, revisa quién presentará la autoliquidación, qué facultades necesita y cómo se recibirán las notificaciones.

No confundas la presentación fiscal con la adjudicación de la herencia

Presentar Sucesiones no sustituye los documentos necesarios para acreditar los derechos hereditarios y formalizar la adquisición.

También deben revisarse las posibles obligaciones municipales y las que puedan existir en otros países.

Para organizar el expediente, conviene mantener un calendario común de documentación, impuestos, notaría y Registro, identificando qué actuaciones pueden avanzar en paralelo.

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Preguntas frecuentes sobre Sucesiones para no residentes

¿Por vivir fuera de España tengo que aplicar siempre la normativa estatal?

No. Puede existir la opción de aplicar normativa autonómica según los puntos de conexión legales, aunque la gestión corresponda a la AEAT.

¿Puedo elegir la comunidad autónoma con menos impuestos?

No libremente. Debe determinarse la normativa autonómica correspondiente conforme a las reglas aplicables.

¿Todos los herederos presentan ante la misma administración?

No necesariamente. Si sus circunstancias de residencia son diferentes, hay que revisar la competencia para cada uno.

¿Una bonificación significa que no tengo que presentar nada?

No debe asumirse. Hay que comprobar las obligaciones formales y los requisitos del beneficio fiscal, aunque la cuota resulte reducida o nula.

¿Puedo esperar a vender la vivienda para presentar el impuesto?

No debes darlo por hecho. El plazo general se cuenta desde el fallecimiento, con independencia de los planes de venta.

Organiza la fiscalidad de tu herencia en España

Una revisión inicial permite identificar dónde presentar el impuesto, qué normativa puede utilizarse y qué documentos faltan antes de que avance el calendario.

En MH Legal & Seguros asesoramos a clientes internacionales con herencias en España. Revisamos sus circunstancias y coordinamos la documentación sucesoria y la preparación de las obligaciones fiscales con los profesionales que deban intervenir.

Contacta con nuestro equipo para organizar la fiscalidad de tu herencia en España.

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Información general

Este artículo ofrece información general y no sustituye el asesoramiento jurídico y fiscal adaptado a las circunstancias de cada caso.

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