
Publicado · 8 de noviembre de 2026
Quién es quién en un procedimiento judicial en España
En un procedimiento judicial intervienen personas con funciones diferentes. Explicamos quién defiende, quién representa, quién resuelve y quién aporta pruebas, y cómo distinguir esas responsabilidades.
Cuando empieza un procedimiento judicial, es habitual encontrar nombres y cargos que generan dudas: abogado, procurador, juez, fiscal, letrado de la Administración de Justicia, perito o testigo.
Cada participante tiene una función diferente. Conocerla ayuda a entender las comunicaciones, preparar una comparecencia y saber a quién trasladar una consulta.
Esta guía ofrece una visión general, utilizando principalmente ejemplos del proceso civil y señalando algunas diferencias del ámbito penal. No todas las figuras intervienen en todos los asuntos.
1. Las partes: quién reclama y frente a quién se reclama
En un procedimiento civil, quien presenta una demanda ocupa normalmente la posición de demandante. La persona o entidad frente a la que se dirige es la demandada.
Ambas son partes del procedimiento. Sus abogados y procuradores desempeñan funciones de defensa y representación, pero no sustituyen su condición de partes.
La legitimación para actuar depende de la relación con el derecho o interés discutido y de las reglas aplicables. No basta con estar interesado en el resultado para poder reclamar en nombre propio.
Ejemplo: una reclamación por obras defectuosas
El propietario que reclama a la empresa contratada puede actuar como demandante y esta como demandada. Para preparar el asunto habrá que identificar correctamente quién contrató, quién prestó el servicio y frente a quién procede dirigir la acción.
Recibir una demanda no significa que el tribunal haya dado la razón a quien reclama. Significa que hay una pretensión frente a la que debe valorarse cómo actuar.
GuíaCómo funciona un litigio en España: guía para entender el procedimiento2. El abogado: asesoramiento y dirección jurídica
El abogado estudia el asunto, asesora sobre las opciones y dirige la defensa jurídica.
Su trabajo puede incluir revisar documentos, valorar pruebas, preparar escritos, negociar y actuar en las comparecencias correspondientes. El alcance concreto debe quedar claro en el encargo profesional.
Para facilitar esa labor, conviene aportar una explicación completa, incluidos los documentos o hechos que puedan resultar desfavorables. Conocer las dificultades desde el principio permite preparar mejor la estrategia.
También resulta útil acordar quién será la persona de contacto, cómo se comunicarán las novedades y qué actuaciones requieren una decisión del cliente.
3. El procurador: representación procesal
El procurador ejerce la representación procesal de la parte cuando corresponde. Entre sus funciones se encuentran las actuaciones de representación y comunicación previstas legalmente.
Abogado y procurador son profesionales distintos: la dirección jurídica y la representación procesal no son la misma función.
¿Siempre hacen falta ambos?
No en todos los procedimientos. La Ley de Enjuiciamiento Civil establece la intervención de abogado y procurador y contempla excepciones.
Debe comprobarse el tipo de asunto y la actuación concreta. Que no sean obligatorios en un supuesto no significa que cualquier trámite posterior tenga el mismo régimen.
Antes de iniciar el procedimiento, conviene aclarar qué profesionales intervendrán y cómo se presupuestan sus servicios.
4. El juez o magistrado: resolver con independencia
El juez o magistrado ejerce la función jurisdiccional. La Constitución atribuye a los órganos judiciales la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, conforme a las normas de competencia y procedimiento.
Los jueces y magistrados actúan con independencia y sometimiento a la ley.
En la práctica, el cliente debe trasladar sus argumentos y documentos por los cauces procesales adecuados, normalmente a través de sus profesionales. Una conversación informal no sustituye una alegación o una prueba presentada correctamente.
GuíaJuzgados, tribunales y recursos: cómo se organiza la Justicia en España5. El letrado de la Administración de Justicia
El letrado de la Administración de Justicia, también conocido por las siglas LAJ, es una figura distinta del abogado de una parte.
Entre sus funciones figuran la fe pública judicial y el impulso y ordenación del procedimiento en los términos legales. Puede dictar diligencias y decretos dentro de sus competencias.
Una comunicación firmada por el LAJ puede contener decisiones o requerimientos relevantes. No debe restársele importancia porque no esté firmada por un juez.
Al recibirla, conviene revisar qué dispone, a quién se dirige y si exige alguna actuación dentro de un plazo.
6. El Ministerio Fiscal: defensa de la legalidad y del interés público
El Ministerio Fiscal actúa conforme a los principios de legalidad e imparcialidad. Su misión comprende la defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley.
Aunque suele asociarse con los procedimientos penales, también interviene en otros órdenes en los asuntos legalmente previstos. No participa en todos los litigios.
Su intervención no equivale a contratar un abogado particular. La posición que adopte debe responder a sus funciones institucionales y al análisis del asunto.
7. El perito: conocimientos técnicos para valorar los hechos
El perito aporta conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos que pueden resultar necesarios para comprender aspectos del conflicto.
En el proceso civil pueden aportarse informes elaborados por peritos designados por las partes o solicitarse una designación judicial en los supuestos previstos.
El perito debe actuar con objetividad, considerando tanto lo que pueda favorecer como lo que pueda perjudicar a cualquiera de las partes.
Ejemplo: determinar el origen de unas humedades
Un técnico puede analizar el origen de las filtraciones, las reparaciones necesarias y su coste. El abogado estudia cómo encajan esas conclusiones en la reclamación jurídica.
El informe técnico y la argumentación jurídica cumplen funciones complementarias. Conviene definir qué cuestiones necesita examinar el perito y qué documentación debe recibir.
8. El testigo: conocimiento de hechos relevantes
El testigo declara sobre hechos que conoce y que guardan relación con lo discutido. Su papel se diferencia del perito, que aporta conocimientos especializados para valorar cuestiones técnicas.
Por ejemplo, una persona que estuvo presente en la entrega de una vivienda puede conocer su estado en ese momento. Eso no implica que esté capacitada para determinar técnicamente la causa de un defecto constructivo.
Al preparar el asunto, interesa identificar qué sabe cada posible testigo y cómo tuvo conocimiento de ello. No se trata de elaborar un relato para que lo memorice.
9. El intérprete y la traducción de documentos
Cuando una persona necesita intervenir sin conocer la lengua de la actuación, debe examinarse la necesidad de interpretación conforme a las reglas aplicables.
En el proceso civil, la ley regula la intervención de intérpretes y la traducción de documentos redactados en una lengua distinta del castellano o, en su caso, de la lengua oficial propia de la comunidad autónoma.
Contar con un abogado que habla tu idioma y disponer de interpretación procesal son cuestiones diferentes.
Si resides fuera de España, comunica desde el inicio en qué idioma puedes declarar y qué documentos proceden del extranjero. Esto permite organizar la preparación con antelación.
10. En el procedimiento penal cambian las posiciones
En el ámbito penal aparecen términos como investigado, acusado, víctima, perjudicado o acusación particular. No son equivalentes ni deben intercambiarse.
La persona a la que se atribuye un hecho punible tiene derechos de defensa, información y asistencia letrada en los términos establecidos legalmente.
Asimismo, denunciar unos hechos y personarse para ejercer acciones en el procedimiento son actuaciones distintas.
Si recibes una citación, es importante comprobar en qué condición se te cita, para qué actuación y en qué fecha. La preparación depende de esa posición.
GuíaJusticia civil, penal, administrativa y laboral: dónde se resuelve cada conflicto11. Cómo organizar la comunicación durante el procedimiento
Desde el comienzo, conviene aclarar:
- Quién dirige el asunto y quién representa procesalmente.
- A quién debes enviar las notificaciones que recibas.
- Cómo conocerás los próximos pasos.
- Si será necesario contratar un perito.
- Si debes comparecer personalmente.
- Si necesitas interpretación o traducción.
- Qué actuaciones y gastos incluye el encargo.
Conserva los documentos completos y facilita las fechas de recepción. Una captura parcial puede omitir información necesaria para preparar la respuesta.
Preguntas frecuentes
¿Mi abogado y mi procurador son la misma persona?
Son profesiones con funciones distintas. Debes saber quién realiza la defensa jurídica y quién ejerce la representación procesal en tu asunto.
¿El LAJ es mi abogado?
No. El letrado de la Administración de Justicia desempeña funciones públicas dentro de la Administración de Justicia.
¿El fiscal interviene en cualquier demanda civil?
No. Su participación depende de la materia y de las previsiones legales.
¿El perito decide quién tiene razón?
Aporta conocimientos especializados y conclusiones técnicas. No sustituye la decisión judicial.
¿Si recibo una citación significa que estoy demandado o acusado?
No necesariamente. Puedes ser citado en otra condición, por ejemplo como testigo. Debe leerse el documento completo.
Asesoramiento para entender tu papel en un procedimiento
En MH Legal & Seguros asesoramos a clientes nacionales e internacionales sobre conflictos sujetos al Derecho español.
Desde nuestras oficinas en Dénia, Gandía y Villalonga, atendemos asuntos en toda España. Revisamos la documentación para explicar tu posición, qué profesionales pueden intervenir y qué actuaciones deben prepararse.
Puedes escribir a info@mhlegalyseguros.com con una breve descripción del asunto. Si has recibido una citación o notificación, facilita el documento completo y la fecha de recepción.
ServicioLitigación y resolución de conflictosContactoPlantea tu caso con la citación y su fecha de recepciónInformación revisada en noviembre de 2026. Esta guía ofrece una explicación general; las funciones e intervenciones concretas dependen del procedimiento y de la normativa aplicable.
Fuentes oficiales y normativa
- BOE: Constitución Española, artículo 117
- BOE: Ley Orgánica del Poder Judicial: letrados de la Administración de Justicia (artículos 453 y 456), abogados (artículo 542) y procuradores (artículo 543)
- BOE: Ley de Enjuiciamiento Civil: partes, representación, defensa, interpretación y prueba
- BOE: Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, artículo 1
- Fiscalía General del Estado: funciones del Ministerio Fiscal
- BOE: Ley de Enjuiciamiento Criminal: derechos y participación en el procedimiento penal (artículos 109, 110 y 118)

