
Publicado · 6 de noviembre de 2026
Errores en el modelo 720: declaraciones pendientes y cómo corregirlas
Una declaración pendiente, un bien omitido y un dato incorrecto requieren actuaciones diferentes. Explicamos cómo identificar el problema, preparar la documentación y revisar la vía de corrección.
Descubrir que una cuenta extranjera no se incluyó en el modelo 720 o que una vivienda se declaró con un valor incorrecto puede generar preocupación. Antes de presentar otra declaración, conviene identificar exactamente qué ocurrió.
No es lo mismo no haber presentado un modelo obligatorio que haber omitido un bien, consignado un dato incorrecto o dejado registros sin presentar por un error técnico.
La forma de actuar depende del ejercicio, la información afectada, el procedimiento utilizado y de si existe alguna actuación de Hacienda. Una revisión ordenada permite corregir el problema sin añadir duplicidades o nuevas incoherencias.
Guía relacionadaModelo 720: quién debe declarar sus bienes en el extranjero1. Comprueba si realmente existía obligación de declarar
Detectar un bien extranjero no significa automáticamente que falte una declaración.
Antes de corregir, revisa:
- Tu residencia fiscal y el régimen aplicable durante ese ejercicio.
- El bloque al que pertenece el bien.
- Los valores y límites correspondientes.
- Las posibles excepciones.
- Las declaraciones anteriores y las operaciones posteriores.
Reconstruye la situación del año afectado. El saldo actual de una cuenta o el valor de una vivienda hoy no permiten resolver por sí solos qué debía informarse entonces.
También conviene distinguir entre una primera declaración y una presentación posterior: las reglas pueden ser diferentes.
2. Identifica qué tipo de incidencia tienes
No se presentó ninguna declaración
Qué conviene comprobarSi había obligación y qué ejercicio y bloques quedaron pendientes.Falta un bien o derecho
Qué conviene comprobarSi debía incluirse y qué información hay que incorporar.Hay un dato incorrecto
Qué conviene comprobarQué registro debe modificarse y cuál es el dato documentado.Existen registros duplicados
Qué conviene comprobarQué información debe mantenerse y qué registro debe darse de baja.Hubo errores técnicos
Qué conviene comprobarQué registros quedaron efectivamente presentados.
| Situación | Qué conviene comprobar |
|---|---|
| No se presentó ninguna declaración | Si había obligación y qué ejercicio y bloques quedaron pendientes. |
| Falta un bien o derecho | Si debía incluirse y qué información hay que incorporar. |
| Hay un dato incorrecto | Qué registro debe modificarse y cuál es el dato documentado. |
| Existen registros duplicados | Qué información debe mantenerse y qué registro debe darse de baja. |
| Hubo errores técnicos | Qué registros quedaron efectivamente presentados. |
Esta clasificación sirve para preparar la revisión. No determina por sí sola qué trámite debes utilizar.
3. ¿Cómo se corrige una declaración presentada mediante formulario?
La ayuda de la Agencia Tributaria permite recuperar una declaración ya presentada y realizar cambios en los registros de bienes y derechos: añadirlos, modificarlos o darlos de baja.
Después, deben seguirse los pasos de validación y presentación que correspondan. Guardar los cambios o generar un borrador no equivale a presentar la corrección.
Al terminar, conserva el justificante y comprueba que la información final recoge correctamente los cambios. La ausencia de errores de validación técnica tampoco acredita, por sí sola, que la valoración o la calificación fiscal sean correctas.
4. ¿Cuándo se utiliza una complementaria o una sustitutiva?
No conviene llamar «complementaria» a cualquier corrección.
En la presentación mediante fichero, la AEAT distingue:
- Complementaria: permite añadir registros que faltaban.
- Sustitutiva: anula y sustituye completamente una declaración anterior.
Las instrucciones de la AEAT señalan que las modificaciones de declaraciones presentadas mediante fichero deben realizarse por esa misma vía. Para una sustitutiva, debe seguirse también el procedimiento de baja por sustitución de la declaración anterior.
Por ello, antes de enviar otro fichero, comprueba cómo se presentó el original y qué operación necesitas realizar. Una complementaria no debe utilizarse simplemente para repetir registros ya presentados con otro importe.
5. ¿Qué ocurre si solo se presentaron algunos registros?
El formulario y la presentación mediante fichero pueden permitir enviar los registros correctos y dejar pendientes los que contienen errores. Obtener un justificante no significa necesariamente que toda la información haya quedado presentada.
La solución depende de la vía utilizada:
Si utilizaste el formulario
La ayuda de la AEAT indica que, tras corregir los registros erróneos, debe volver a enviarse la declaración completa, incluyendo tanto los registros ya presentados como los corregidos o añadidos.
Si utilizaste la presentación mediante fichero
Las instrucciones prevén corregir los registros rechazados y presentarlos mediante una declaración complementaria.
Revisa el recibo, el número de registros aceptados y los mensajes de error. No apliques indistintamente las instrucciones de un procedimiento al otro.
6. ¿Se puede presentar el modelo 720 fuera de plazo?
Una declaración pendiente puede requerir presentación extemporánea. Antes, hay que confirmar la obligación y preparar los datos del ejercicio correcto.
No debe trasladarse una omisión antigua a la declaración del año actual como si el bien acabara de adquirirse. También puede ser necesario revisar ejercicios posteriores para determinar si hubo nuevas obligaciones.
Si ya existe una notificación de Hacienda, analiza su contenido y plazo antes de actuar: presentar una declaración no sustituye necesariamente la respuesta al requerimiento.
¿Qué sanciones se aplican actualmente?
El régimen del modelo 720 cambió en 2022. La Agencia Tributaria remite actualmente al régimen general de los artículos 198 y 199 de la Ley General Tributaria, relativos, respectivamente, a determinadas faltas de presentación en plazo y a declaraciones incorrectas sin perjuicio económico.
La AEAT también señala que los tres bloques constituyen obligaciones informativas distintas a estos efectos.
No deben aplicarse automáticamente las antiguas multas específicas que todavía aparecen en publicaciones anteriores a la reforma. Tampoco existe una única cifra que pueda atribuirse a todos los errores: hay que analizar la infracción, los datos afectados y las circunstancias del caso.
¿Corregir voluntariamente evita cualquier sanción?
No puede garantizarse.
La Ley General Tributaria contempla un tratamiento específico para determinadas presentaciones y correcciones fuera de plazo sin requerimiento previo. El artículo 198.2 prevé, en los supuestos que regula, la reducción a la mitad de la sanción y sus límites.
Pero actuar voluntariamente no equivale a quedar siempre exento. Debe comprobarse si concurren las condiciones legales y si ya existe alguna actuación administrativa relevante.
7. Revisa si el error afecta a otros impuestos
El modelo 720 es informativo. Corregirlo no regulariza automáticamente las posibles obligaciones relativas a los rendimientos o al patrimonio.
Por ejemplo, si aparece una cuenta omitida, conviene comprobar también si produjo intereses que debían declararse. Si se detecta un inmueble, revisa su uso, los posibles alquileres y las transmisiones realizadas.
Esta comprobación debe hacerse por separado. No corresponde aplicar al modelo 720, como regla general, los recargos calculados sobre cantidades a ingresar de otras declaraciones: cada obligación tiene su tratamiento.
Qué documentación preparar antes de corregir
Reúne:
- Copia de la declaración original y su justificante.
- Certificados bancarios y de inversiones del ejercicio afectado.
- Documentos de adquisición o transmisión de inmuebles.
- Justificación de fechas, participaciones y derechos.
- Cálculos de valoración y conversión de divisas.
- Mensajes de error o justificantes de presentaciones parciales.
- Notificaciones recibidas de la Administración.
- Una relación breve de los cambios que consideras necesarios.
Conserva una copia de la situación anterior y de la información corregida. Así podrás explicar qué se modificó y qué documento respalda cada cambio.
Preguntas frecuentes
¿Debo volver a presentar todo si solo hay un dato equivocado?
No siempre. La actuación depende del dato y de la vía de presentación utilizada. Puede corresponder modificar un registro, añadir información o sustituir una declaración. Comprueba el procedimiento antes de enviar otra.
¿Un borrador demuestra que presenté el modelo?
No. El borrador sirve para revisar la información. La presentación correcta genera un justificante con los datos de registro correspondientes.
¿Puedo corregir sin conservar el justificante anterior?
Primero conviene recuperar y consultar la declaración existente desde los servicios de la AEAT. Trabajar sobre una copia verificada ayuda a evitar duplicados y permite identificar correctamente la presentación que debe modificarse.
¿Una declaración aceptada puede necesitar una corrección posterior?
Sí. La aceptación técnica no impide que se detecten posteriormente datos incorrectos u omitidos. La normativa contempla comprobaciones y subsanación de defectos después del envío.
Seguir leyendo¿Hay que presentar el modelo 720 todos los años?Corrige con una revisión completa y documentada
Si detectas una posible omisión, identifica el ejercicio y recupera la información presentada antes de realizar cambios. La corrección debe resolver el problema concreto y mantener coherencia con las declaraciones posteriores.
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Fuentes oficiales
Contenido contrastado con las fuentes siguientes. Verifica la información vigente y, si alguna dirección ha cambiado, accede desde el portal de la Agencia Tributaria.
Agencia Tributaria: modelo 720 y trámites.
Abrir el procedimientoAgencia Tributaria: presentación y modificación mediante formulario.
Abrir la ayuda del formularioAgencia Tributaria: presentación mediante fichero.
Abrir la ayuda del ficheroAgencia Tributaria: sanciones y efectos.
Abrir la página de sancionesBOE: Ley General Tributaria, artículos 198 y 199.
Consultar el texto consolidadoBOE: Orden HAP/72/2013.
Consultar la ordenInformación revisada en noviembre de 2026. Orientación general sobre normativa estatal. El procedimiento de corrección y las posibles consecuencias dependen del ejercicio, la incidencia y las circunstancias individuales.

