Skip to content
MH Legal & Seguros
Todos los insightsFiscalidad internacional · Obligaciones informativas
Jardín mediterráneo visto desde arriba, con un sendero de grava clara que dibuja una curva amplia entre olivos de copa plateada y vegetación baja, sin personas ni texto

Publicado · 6 de noviembre de 2026

¿Hay que presentar el modelo 720 todos los años?

Haber presentado el modelo 720 no obliga automáticamente a repetirlo cada año. Hay que revisar los incrementos por bloques y determinados cambios, como ventas, cancelaciones o revocaciones de autorizaciones.

Obligaciones informativas sobre el extranjero

Después de presentar por primera vez el modelo 720, surge una duda habitual: ¿hay que repetir la declaración cada año mientras se mantengan bienes en el extranjero?

No necesariamente. La obligación de volver a presentarlo depende de la evolución de cada bloque de bienes y de determinadas operaciones realizadas durante el ejercicio.

La Agencia Tributaria establece como regla para las declaraciones posteriores un incremento conjunto superior a 20.000 euros respecto del importe que determinó la última declaración del bloque correspondiente. Pero también deben revisarse las transmisiones, cancelaciones y otras pérdidas de la condición previamente declarada.

Los límites de 50.000 y 20.000 euros cumplen funciones diferentes

El límite inicial de 50.000 euros sirve para analizar la obligación de informar por primera vez sobre un bloque, junto con sus demás requisitos y excepciones.

Una vez declarado ese bloque, entra en juego la regla del incremento superior a 20.000 euros para las presentaciones posteriores.

No son dos límites intercambiables. Tampoco significa que, después de la primera declaración, cualquier bien nuevo de más de 20.000 euros deba declararse aisladamente: hay que analizar el conjunto correspondiente y las operaciones realizadas.

Cada bloque se revisa por separado

El modelo 720 reúne tres obligaciones informativas:

  • Cuentas financieras

    Qué se revisaLos saldos conjuntos relevantes de las cuentas computables.
  • Valores, seguros y rentas

    Qué se revisaEl valor conjunto calculado conforme a las reglas de cada producto.
  • Inmuebles y derechos inmobiliarios

    Qué se revisaEl valor conjunto determinado según la naturaleza de los bienes y derechos.

Una nueva obligación en un bloque no obliga por sí sola a repetir los otros dos.

Además, si nunca habías declarado un bloque, debes comprobar sus condiciones iniciales. Haber presentado anteriormente cuentas bancarias no significa que una primera declaración de inmuebles se rija automáticamente por el umbral de 20.000 euros.

Guía relacionadaModelo 720: quién debe declarar sus bienes en el extranjero

¿Con qué año se compara el incremento?

La referencia es el último ejercicio declarado del bloque, que puede ser distinto del año anterior.

Imaginemos este ejemplo simplificado para el saldo conjunto a 31 de diciembre:

  • 2023, último ejercicio declarado

    Saldo conjunto60.000 €
    Diferencia respecto de 2023—
  • 2024

    Saldo conjunto72.000 €
    Diferencia respecto de 202312.000 €
  • 2025

    Saldo conjunto79.000 €
    Diferencia respecto de 202319.000 €
  • 2026

    Saldo conjunto83.000 €
    Diferencia respecto de 202323.000 €

En 2026, el aumento respecto de 2023 supera los 20.000 euros. Compararlo únicamente con 2025 daría una conclusión incorrecta.

Este ejemplo presupone que no existían otras causas de presentación y que las demás magnitudes relevantes ya se han comprobado.

En las cuentas, revisa también el saldo medio del último trimestre

No basta con comparar los saldos a 31 de diciembre.

En el bloque de cuentas deben comprobarse tanto el saldo conjunto al cierre del año como el saldo medio conjunto del último trimestre, frente a las referencias correspondientes de la última declaración.

Puede superarse el incremento exigido en una de esas magnitudes aunque no ocurra en la otra. Si procede volver a declarar por este motivo, se informa del conjunto de cuentas sujeto a la obligación, no únicamente de la cuenta cuyo saldo haya aumentado.

Guía relacionadaModelo 720: cuentas extranjeras, cotitulares y autorizados

Ventas y cancelaciones: puede haber obligación sin aumento patrimonial

Que el patrimonio disminuya no permite descartar automáticamente una declaración.

Entre los cambios que deben revisarse están:

  • La cancelación de una cuenta previamente sujeta a información.
  • La revocación de una autorización bancaria declarada.
  • La transmisión de bienes o derechos previamente sujetos a información.

La AEAT confirma, por ejemplo, que debe informarse de la revocación de una autorización sobre una cuenta declarada, indicando la fecha y el saldo correspondiente al cese. También contempla la cancelación de una cuenta declarada aunque su saldo haya descendido por debajo de 50.000 euros.

¿Y si el bien nunca tuvo que declararse?

La situación es distinta cuando nunca existió obligación de informar sobre ese bien, ni siquiera en el ejercicio de su cancelación o extinción.

La Agencia Tributaria indica que, en ese supuesto, la cancelación no genera por sí sola la obligación de declararlo. Debe distinguirse entre no haber tenido obligación y haberla tenido, pero no haber presentado la declaración.

¿Qué ocurre si vendo inversiones y reinvierto el dinero?

Las operaciones con valores tienen particularidades que impiden aplicar una regla general de «si reinvierto, no declaro».

La AEAT contempla que, cuando se cumplen las condiciones de reinversión íntegra en otros valores sujetos a información, pueda sustituirse la comunicación individual de las cancelaciones por la declaración de los saldos a 31 de diciembre.

Esa información puede resultar exigible aunque el conjunto no haya aumentado en más de 20.000 euros. Por eso, conviene revisar los movimientos completos de la cartera y conservar los justificantes de ventas, compras y comisiones.

¿Influyen las variaciones del tipo de cambio?

Sí, pueden influir aunque no hayas aportado dinero nuevo.

En cuentas y otros activos denominados en moneda extranjera, la conversión a euros puede modificar el valor conjunto que debe compararse.

Para la titularidad de inmuebles existe una particularidad: según la AEAT, una vez determinado y declarado su valor de adquisición, las variaciones posteriores del tipo de cambio no se computan para decidir si existe un incremento conjunto superior a 20.000 euros que obligue a volver a informar sobre esos inmuebles.

Guía relacionadaVivienda en el extranjero: cuándo debe incluirse en el modelo 720

¿Cuándo se presenta una declaración posterior?

El plazo general sigue siendo del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio al que corresponde la información.

Así, si los cambios producidos durante 2026 generan una nueva obligación, la presentación correspondería, conforme a la normativa vigente, al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2027.

Cómo organizar la revisión anual

Aunque finalmente no debas presentar, resulta útil realizar una comprobación al cierre de cada ejercicio.

Prepara una carpeta con:

  • La última declaración presentada de cada bloque.
  • Los valores que sirvieron de referencia.
  • Certificados bancarios y de inversiones del ejercicio actual.
  • Documentación de nuevas adquisiciones.
  • Justificantes de ventas, cancelaciones y revocaciones.
  • Cálculos de conversión de moneda.
  • Información sobre cambios en tu situación fiscal.

Con esa documentación, el análisis puede seguir un orden claro: identificar cambios, comparar valores por bloques, revisar las operaciones que requieren comunicación y dejar constancia del resultado.

Conserva también una nota del cálculo cuando no proceda presentar. Será útil para la revisión del año siguiente y evitará perder la referencia de la última declaración.

Preguntas frecuentes

¿Si el aumento es exactamente de 20.000 euros debo presentar?

La regla del incremento exige que sea superior a 20.000 euros. Alcanzar exactamente esa cifra no activa por sí solo ese motivo de presentación. Aun así, deben revisarse las demás circunstancias.

¿Si una cartera sube sin realizar nuevas aportaciones puede generar obligación?

Sí. La comprobación atiende al valor calculado conforme a las reglas aplicables, no exclusivamente al dinero aportado. Las valoraciones y, cuando corresponda, la conversión de divisas pueden influir.

¿Una cuenta abierta y cerrada dentro del mismo ejercicio debe informarse siempre?

No. La AEAT contempla que las cuentas abiertas y canceladas dentro del mismo ejercicio no deban informarse en ese supuesto. No debe confundirse con cerrar una cuenta que ya estaba sujeta a información de ejercicios anteriores.

¿Revisar una declaración anterior significa presentar una nueva?

No necesariamente. Comprobar las obligaciones de un ejercicio posterior y corregir errores de una declaración ya presentada son actuaciones diferentes. Conviene identificar primero qué ejercicio y qué información necesitan revisión.

Comprueba tus obligaciones antes de repetir la declaración

El modelo 720 requiere mantener un seguimiento de los bienes y derechos declarados. Una revisión anual permite distinguir entre mantener una inversión, superar un incremento relevante y realizar una operación que deba comunicarse.

En MH Legal & Seguros podemos ayudarte a revisar tu situación y coordinar el asesoramiento fiscal necesario, con atención en tu idioma y oficinas en Dénia, Gandía y Villalonga.

Contacta con nuestro equipo en info@mhlegalyseguros.com para consultar tu caso.

Agencia Tributaria: modelo 720 y preguntas frecuentes.

Consultar el procedimiento

Agencia Tributaria: frecuencia de presentación.

Abrir la página de frecuencia

Agencia Tributaria: preguntas sobre reinversión de valores y cuentas abiertas y cerradas dentro del ejercicio.

Abrir las preguntas frecuentes

Agencia Tributaria: valoración y tipos de cambio.

Abrir las preguntas de valoración

BOE: Real Decreto 1065/2007, artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis.

Consultar el texto consolidado

BOE: Orden HAP/72/2013.

Consultar la orden
Información general

Información revisada en noviembre de 2026. Orientación general sobre normativa estatal. Las excepciones, los cambios de residencia, los regímenes especiales y la normativa foral requieren una comprobación individual.

Su privacidad

Utilizamos cookies propias necesarias para el funcionamiento del sitio y, solo si usted lo autoriza, cookies de preferencias y de estadística para mejorar nuestros contenidos. Puede aceptarlas, rechazarlas o elegir cuáles activar. Puede cambiar su decisión en cualquier momento. Política de cookies.