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Publicado · 6 de noviembre de 2026

Modelo 720: quién debe declarar sus bienes en el extranjero

Tener una cuenta bancaria, inversiones o una vivienda fuera de España puede generar una obligación informativa ante Hacienda. Explicamos qué debes comprobar antes de presentar el modelo 720.

Obligaciones informativas sobre el extranjeroFiscalidad internacional

Mudarse a España no significa cerrar las cuentas bancarias, vender las inversiones o desprenderse de la vivienda que se conserva en otro país. Sin embargo, mantener ese patrimonio puede generar obligaciones informativas ante la Agencia Tributaria.

El modelo 720 permite comunicar determinados bienes y derechos situados en el extranjero. Para las personas físicas, afecta principalmente a quienes son residentes fiscales en España y cumplen los requisitos de cada categoría de bienes.

No depende de tener nacionalidad española ni de haber obtenido ingresos de ese patrimonio. Para saber si debes presentarlo, hay que revisar tu residencia fiscal, tu relación con los bienes y los límites aplicables.

¿Qué es el modelo 720?

El modelo 720 es una declaración informativa sobre determinados bienes y derechos situados fuera de España.

Su presentación no supone, por sí misma, pagar un impuesto. Su finalidad es facilitar información a Hacienda. Esto debe distinguirse de las obligaciones que puedan existir en el IRPF, el Impuesto sobre el Patrimonio u otros tributos.

Por tanto, informar sobre una cuenta extranjera no sustituye la declaración de los intereses que genere cuando estos deban tributar en España. Tampoco declarar una vivienda en el modelo 720 resuelve automáticamente su tratamiento en otros impuestos.

¿Quién tiene que presentar el modelo 720?

Esta guía se centra en personas físicas, aunque la normativa también contempla personas jurídicas residentes, establecimientos permanentes y determinadas entidades.

En el caso de particulares, deben revisarlo especialmente quienes sean residentes fiscales en España y mantengan bienes o derechos en el extranjero incluidos en las categorías sujetas a información.

No todas las personas que residen en España quedan incluidas: la Agencia Tributaria precisa, por ejemplo, que quienes tributan por el régimen especial de trabajadores desplazados no están obligados a esta declaración. Cada situación debe comprobarse.

Además de ser propietario, pueden resultar relevantes otras posiciones, como la condición de autorizado en una cuenta o la titularidad real de determinados bienes. Existen excepciones que deben comprobarse antes de concluir que hay obligación de declarar.

La nacionalidad no determina la obligación

Una persona alemana, británica, francesa o de cualquier otra nacionalidad puede tener que presentar el modelo 720 si es residente fiscal en España y cumple los requisitos.

Del mismo modo, una persona española que vive en el extranjero no queda obligada únicamente por su nacionalidad. Hay situaciones especiales, pero el análisis debe partir de su condición tributaria.

Tener una vivienda en España no equivale a ser residente fiscal

Comprar un inmueble en España o disponer de un NIE no determina, por sí solo, la residencia fiscal.

Entre los criterios que deben analizarse están la permanencia durante más de 183 días en el año natural y la localización del núcleo principal de actividades o intereses económicos. También pueden influir las circunstancias familiares y, si existe un conflicto entre países, el convenio de doble imposición aplicable.

Antes de revisar los importes del modelo 720, conviene confirmar dónde eres residente fiscal durante el ejercicio correspondiente.

¿Qué bienes se declaran en el modelo 720?

El modelo reúne tres obligaciones informativas independientes:

  • Cuentas

    Bienes y derechos que comprendeCuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Valores, seguros y rentas

    Bienes y derechos que comprendeDeterminados valores, participaciones, derechos, seguros y rentas situados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
  • Inmuebles

    Bienes y derechos que comprendeBienes inmuebles y derechos sobre inmuebles situados fuera de España.

Cada bloque debe analizarse por separado. Tener obligación de declarar uno no significa que deban incluirse automáticamente los otros dos.

1. Cuentas bancarias en el extranjero

No basta con mirar cuánto dinero había en una cuenta el último día del año. No existe obligación cuando ni los saldos conjuntos a 31 de diciembre ni los saldos medios conjuntos del último trimestre superan los 50.000 euros; si se supera cualquiera de esos dos conjuntos, deben declararse todas las cuentas.

También hay que comprobar la posición de la persona en cada cuenta. La normativa incluye a titulares, representantes, autorizados, beneficiarios y personas con poderes de disposición, así como a determinados titulares reales.

2. Inversiones, seguros y rentas

Este bloque puede comprender acciones, fondos de inversión y determinados seguros de vida o invalidez, así como rentas temporales o vitalicias.

La valoración depende del producto. No debe utilizarse indistintamente el importe invertido, el saldo disponible o una estimación personal: hay que aplicar la regla correspondiente y obtener la documentación de la entidad.

3. Viviendas y otros inmuebles

Una vivienda que conservas en tu país de origen puede quedar incluida aunque no la alquiles.

Deben revisarse la titularidad, el derecho que ostentas y el valor que el modelo exige declarar. En los inmuebles, la información parte normalmente del valor de adquisición; en los derechos de uso, disfrute o nuda propiedad, se aplican las reglas de valoración del Impuesto sobre el Patrimonio.

En una titularidad compartida debe revisarse el porcentaje que consta y el valor declarado, sin comparar únicamente tu cuota con el límite antes de comprobar cómo se cumplimenta el modelo.

¿Cómo funciona el límite de 50.000 euros?

El límite inicial de 50.000 euros se analiza por cada bloque, sumando los bienes y derechos que deban computarse dentro de él.

No es un límite por cuenta, por inmueble o por país. Tampoco se suman los tres bloques entre sí para aplicar un único umbral.

Por ejemplo, si tienes dos cuentas extranjeras con saldos a 31 de diciembre de 30.000 y 25.000 euros, el conjunto alcanza 55.000 euros. Podría existir obligación por el bloque de cuentas, aunque ninguna supere individualmente los 50.000 euros.

En cambio, disponer de 30.000 euros en cuentas y 30.000 euros en inversiones no supera, por esa sola suma, el límite de ninguno de los dos bloques. Habría que comprobar las demás condiciones, incluidas las valoraciones y posibles exenciones.

¿Cuál es el plazo para presentar el modelo 720?

El plazo general comprende del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio declarado.

Con la normativa vigente en noviembre de 2026, la información correspondiente al ejercicio 2026 se presentaría, con carácter general, entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2027.

Conviene solicitar los certificados bancarios y la documentación de inversiones con antelación, especialmente cuando proceden de varias entidades o países.

¿Hay que presentarlo todos los años?

No necesariamente.

Después de una primera declaración, debe revisarse si el valor conjunto del bloque correspondiente ha aumentado en más de 20.000 euros respecto del que determinó la última presentación. En el bloque de cuentas, el incremento se mide sobre los saldos declarados, a 31 de diciembre y medios del último trimestre.

También pueden generar una nueva obligación determinadas transmisiones, cancelaciones o pérdidas de la condición previamente declarada; en inmuebles, la normativa lo prevé expresamente cuando se extingue la titularidad. Por eso, no basta con comprobar si el patrimonio ha aumentado.

¿Qué documentación conviene preparar?

Para una revisión inicial, reúne:

  • Información sobre tu residencia fiscal durante el ejercicio.
  • Certificados de cuentas con saldo a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre.
  • Datos de titulares, cotitulares, autorizados y porcentajes de participación.
  • Certificados de valoración de inversiones y seguros.
  • Documentos de adquisición de inmuebles y derechos sobre ellos.
  • Información sobre ventas, cancelaciones y cambios de titularidad.
  • Copias y justificantes de modelos 720 anteriores.

Tener esta documentación ordenada facilita comprobar si existe obligación y evita trasladar al formulario cifras que no corresponden a la valoración exigida.

Errores frecuentes al revisar el modelo 720

Los errores suelen comenzar antes de presentar la declaración: confundir residencia administrativa con residencia fiscal, analizar cada cuenta por separado o asumir que una vivienda sin alquiler no debe revisarse.

Otra confusión habitual es pensar que el intercambio automático de información entre países sustituye la declaración personal. Debe comprobarse la obligación que corresponde al contribuyente, aunque la entidad financiera comunique datos por otras vías.

También debe evitarse incluir cualquier activo extranjero sin analizar su naturaleza. Las monedas virtuales no se informan mediante el modelo 720; pueden estar sujetas a una obligación distinta, el modelo 721.

¿Qué ocurre si no se presenta o contiene errores?

El modelo 720 continúa vigente. La reforma de 2022 modificó su régimen sancionador y eliminó las sanciones específicas anteriores.

Actualmente, la Agencia Tributaria remite al régimen general de infracciones y sanciones de los artículos 198 y 199 de la Ley General Tributaria, que se aplica de forma independiente respecto de cada uno de los tres bloques.

Si detectas una omisión o una declaración incorrecta, conviene revisar el ejercicio, los bienes afectados y la forma de corregirla. No deben utilizarse automáticamente las multas que aparecen en artículos anteriores a la reforma.

Preguntas frecuentes sobre el modelo 720

¿Tengo que presentarlo si soy no residente y tengo una casa en España?

La mera propiedad de una vivienda en España no genera, por sí sola, obligación de presentar el modelo 720. Deben distinguirse las obligaciones del propietario no residente de las correspondientes a un residente fiscal con bienes en el extranjero.

¿Hay que declarar una cuenta que no produce intereses?

La ausencia de intereses no elimina por sí misma la obligación informativa. Deben comprobarse los saldos, tu posición en la cuenta y las excepciones aplicables.

¿Debo transferir mi dinero a España?

El modelo 720 establece una obligación informativa. Su presentación no exige, por sí misma, trasladar a España los bienes declarados.

¿Presentarlo significa pagar un impuesto adicional?

No supone una liquidación de impuestos. Sin embargo, deben revisarse por separado las obligaciones tributarias que puedan corresponder a ese patrimonio y a sus rendimientos.

Revisa tus obligaciones sobre bienes en el extranjero

Si resides en España y conservas patrimonio en otro país, una revisión previa permite identificar qué bienes deben analizarse y qué documentación necesitas antes de presentar el modelo 720.

En MH Legal & Seguros podemos ayudarte a revisar tu situación y coordinar el asesoramiento sobre tus obligaciones en España, con atención en tu idioma y oficinas en Dénia, Gandía y Villalonga.

Contacta con nuestro equipo en info@mhlegalyseguros.com para consultar tu caso.

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Fuentes oficiales consultadas

Estas referencias se han contrastado en noviembre de 2026. Antes de presentar una declaración conviene comprobar que siguen vigentes.

Página del procedimiento, con el aviso de que las monedas virtuales no se informan en el modelo 720 y el acceso a la presentación electrónica.

Agencia Tributaria: información y acceso al modelo 720

Explica que el modelo reúne tres obligaciones de información distintas y detalla los sujetos obligados y el régimen sancionador aplicable.

Agencia Tributaria: preguntas frecuentes sobre el modelo 720

Norma que aprueba el modelo y determina el lugar, la forma, el plazo y el procedimiento de presentación.

BOE: Orden HAP/72/2013, que regula el modelo 720

Reglamento que desarrolla las tres obligaciones, con el límite de 50.000 euros por bloque y la regla de los 20.000 euros para volver a declarar.

BOE: Real Decreto 1065/2007, artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis
Información general

Información revisada en noviembre de 2026. El modelo 720 es una declaración informativa y no supone, por sí misma, un pago. Los requisitos, las valoraciones y los plazos deben comprobarse para cada ejercicio y cada persona. Este artículo ofrece orientación general sobre la normativa estatal y no sustituye el asesoramiento individual. Los regímenes especiales y la normativa foral pueden requerir un análisis específico.

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