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Publicado · 6 de noviembre de 2026

Cuentas bancarias en el extranjero y modelo 720: titulares, cotitulares y autorizados

Compartir una cuenta extranjera o estar autorizado para operar en ella puede generar obligaciones informativas en España. Explicamos cómo distinguir cada posición y qué datos debes comprobar.

Obligaciones informativas sobre el extranjeroFiscalidad internacional

Conservar una cuenta bancaria en otro país es habitual entre quienes viven en España. Puede servir para recibir una pensión, gestionar gastos familiares o mantener los ahorros acumulados antes de trasladarse.

Pero al revisar el modelo 720 no basta con preguntar a quién pertenece el dinero. Ser cotitular o estar autorizado para operar en una cuenta extranjera también puede generar una obligación informativa, aunque no seas el único propietario de los fondos o estos pertenezcan a otra persona.

La revisión debe tener en cuenta tu situación fiscal, tu relación con la cuenta, los saldos computables y las posibles excepciones.

¿Quién debe revisar sus cuentas extranjeras?

Este artículo se dirige principalmente a personas físicas residentes fiscales en España que mantienen cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.

La obligación puede afectar a titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, personas con poderes de disposición y titulares reales, en los términos establecidos por la normativa.

Por eso, conviene incluir en la revisión tanto las cuentas personales como aquellas en las que puedes actuar por motivos familiares o profesionales. Su inclusión inicial en el inventario no significa que todas deban declararse: después deben comprobarse los requisitos y las exenciones.

Titular, cotitular y autorizado: ¿qué diferencia hay?

Estas posiciones no son equivalentes:

  • Titular

    Qué debes comprobarCómo figuras en el contrato y qué derechos tienes sobre los fondos.
  • Cotitular

    Qué debes comprobarQuiénes comparten la titularidad y qué participación corresponde a cada persona.
  • Autorizado

    Qué debes comprobarQué operaciones puedes realizar y durante qué período estuvo vigente la autorización.

Solicita al banco un certificado actualizado si la documentación disponible no permite identificar claramente tu condición.

No conviene deducirla únicamente porque puedas acceder a la aplicación bancaria o porque tu nombre aparezca en una comunicación.

¿Y si soy titular y también puedo operar en la cuenta?

Según la Agencia Tributaria, cuando coinciden en una misma persona la titularidad y la autorización sobre la misma cuenta, se informa de la titularidad. No hay que duplicarla únicamente por reunir ambas condiciones.

¿Cómo funciona el límite de 50.000 euros?

Para una primera declaración, se revisa si los saldos conjuntos de las cuentas computables superan los 50.000 euros, atendiendo a dos magnitudes:

  • El saldo conjunto a 31 de diciembre.
  • El saldo medio conjunto del último trimestre.

El límite no se aplica individualmente a cada cuenta ni por país. Puede existir obligación aunque ninguna cuenta supere por sí sola los 50.000 euros.

Por ejemplo, una persona puede ser titular de una cuenta con 40.000 euros y autorizada en otra con 30.000 euros. La Agencia Tributaria confirma que esa combinación puede generar obligación de informar si no concurre una causa de exoneración.

Si comparto una cuenta, ¿divido el saldo entre los titulares?

No debes dividir automáticamente el saldo para decidir si se supera el umbral.

La Agencia Tributaria establece que, en cuentas compartidas, se informa de los saldos totales sin prorratear y se indica el porcentaje de participación correspondiente.

Ejemplo: una cuenta de 80.000 euros compartida al 50 %

Dos personas residentes fiscales en España comparten una cuenta extranjera con un saldo de 80.000 euros a 31 de diciembre.

No pueden concluir que quedan fuera de la obligación porque a cada una le correspondan 40.000 euros. Si se cumplen los demás requisitos y no existe una excepción, cada persona debe revisar su obligación tomando en consideración el saldo íntegro y declarando su participación.

La declaración presentada por uno de los cotitulares no sustituye automáticamente la del otro.

¿Debo declarar una cuenta si solo soy autorizado?

Puede existir obligación aunque los fondos no sean tuyos.

Es una situación frecuente cuando una persona residente en España está autorizada en la cuenta extranjera de sus padres para ayudarles con pagos o gestiones.

El análisis debe distinguir dos cuestiones: la facultad para operar y la propiedad del dinero. La obligación informativa puede surgir por la primera, sin que ello signifique atribuir al autorizado la propiedad de los fondos.

Por ese motivo, conserva el documento de autorización y una explicación respaldada documentalmente sobre la relación con la cuenta. Evita asignarte un porcentaje de propiedad que no corresponda a tu situación real.

¿Qué ocurre con las cuentas de una empresa?

Una autorización profesional también merece revisión, pero no significa que toda cuenta de empresa deba incluirse automáticamente.

Existen excepciones vinculadas, entre otros supuestos, a cuentas debidamente registradas e identificadas en la contabilidad en los términos exigidos por la normativa. La Agencia Tributaria contempla expresamente un caso en el que una cuenta de una sociedad residente, correctamente contabilizada y exonerada, no computa para su autorizado.

No basta con que el dinero sea de una empresa: hay que acreditar que se cumplen las condiciones de la excepción.

¿Y si cierro la cuenta o dejo de estar autorizado?

Cerrar una cuenta o revocar una autorización no elimina necesariamente la obligación de informar.

Si una cuenta estaba sujeta a declaración y después se revoca la autorización, puede ser necesario comunicar el cese, su fecha y el saldo existente en ese momento. Debe revisarse también si anteriormente existía obligación de declarar, aunque no se hubiera cumplido.

En cambio, si nunca hubo obligación de informar sobre una cuenta, ni siquiera en el ejercicio de su cancelación, la Agencia Tributaria indica que su cierre no genera por sí solo obligación de declararla.

¿Qué documentación debes solicitar al banco?

Para preparar la revisión, pide:

  • Identificación completa de la entidad y de la cuenta.
  • Certificado de tu condición de titular, cotitular o autorizado.
  • Saldo a 31 de diciembre.
  • Saldo medio del último trimestre.
  • Fechas de apertura, incorporación como titular o concesión de la autorización.
  • Justificantes de cancelación o revocación, cuando existan.
  • Información sobre la divisa.
  • Documentación sobre la participación y propiedad de los fondos cuando resulte relevante.

Si ya has presentado el modelo 720, aporta también las declaraciones anteriores y sus justificantes.

Revisa los certificados al recibirlos. Un extracto con movimientos puede no contener todos los datos necesarios, especialmente el saldo medio del último trimestre.

Errores frecuentes que conviene evitar

Los errores suelen proceder de una identificación incompleta de las cuentas:

  • Revisar únicamente aquellas en las que eres propietario del dinero.
  • Dividir los saldos compartidos antes de comprobar el umbral.
  • Suponer que otro cotitular declara por todos.
  • Ignorar autorizaciones antiguas que siguen vigentes.
  • Omitir cuentas canceladas sin revisar sus antecedentes.
  • Dar por exonerada una cuenta empresarial sin documentación.

Una relación ordenada de cuentas y posiciones permite detectar estas situaciones antes de cumplimentar el formulario.

Preguntas frecuentes

¿Debo declarar si no he utilizado nunca la autorización?

La falta de uso no excluye por sí sola la obligación. Debe comprobarse si existía una autorización vigente y si se cumplen los demás requisitos.

¿La cuenta se declara una sola vez si pertenece a un matrimonio?

No necesariamente. Hay que analizar la situación de cada cónyuge, su titularidad y, cuando corresponda, el régimen económico matrimonial. Una declaración no sustituye automáticamente a la otra.

¿Informar como autorizado significa pagar impuestos por el dinero?

La comunicación en el modelo 720 no convierte por sí misma al autorizado en propietario del saldo. Deben distinguirse la obligación informativa y la tributación que corresponda a los verdaderos titulares.

¿Cómo se presenta el modelo 720?

Se presenta por vía electrónica. Puede hacerlo el interesado con los sistemas de identificación admitidos o un tercero habilitado para actuar en su nombre. Conviene conservar el justificante y comprobar que la declaración ha quedado presentada correctamente.

Revisa tus cuentas extranjeras con información completa

Antes de decidir si debes presentar el modelo 720, identifica todas tus posiciones bancarias y solicita los certificados necesarios. La revisión debe reflejar tanto tus cuentas propias como las autorizaciones que mantienes sobre cuentas ajenas.

En MH Legal & Seguros podemos ayudarte a revisar tu situación y coordinar el asesoramiento fiscal necesario, con atención en tu idioma y oficinas en Dénia, Gandía y Villalonga.

Contacta con nuestro equipo en info@mhlegalyseguros.com para consultar tu caso.

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Fuentes oficiales

Página del procedimiento con el acceso a la presentación electrónica, el plazo, los diseños de registro y las preguntas frecuentes sobre cada bloque informativo.

Agencia Tributaria: modelo 720 y preguntas frecuentes

Respuesta oficial que confirma la obligación con independencia del número de titulares y explica que se informa de los saldos totales sin prorratear, indicando el porcentaje de participación. Incluye el ejemplo de una cuenta compartida entre una sociedad y una persona física.

Agencia Tributaria: titularidad compartida

Respuesta que detalla cómo se calcula el límite de 50.000 euros, el caso del titular con 40.000 euros y autorizado en otra cuenta con 30.000, la exclusión de la cuenta de una sociedad correctamente contabilizada y el efecto de una cancelación cuando antes no existía obligación.

Agencia Tributaria: cálculo del límite que obliga a declarar

Texto consolidado del reglamento que regula la declaración. Su artículo 42 bis exige identificar a los titulares, incluidos los titulares reales del artículo 4 de la Ley 10/2010, así como a representantes, autorizados, beneficiarios y cualquier otra persona con poderes de disposición.

BOE: Real Decreto 1065/2007, artículo 42 bis
Información general

Información revisada en noviembre de 2026. Este artículo ofrece orientación general sobre la normativa estatal. Las excepciones, los regímenes especiales y la normativa foral requieren una comprobación individual.

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