
Publicado · 6 de noviembre de 2026
Revisar el borrador de la escritura de compraventa: qué comprobar antes de firmar
Solicitar el borrador antes de la firma permite comprobar que la escritura refleja la operación acordada. Explicamos qué revisar y cómo comunicar dudas o cambios a tiempo.
La cita en notaría se acerca y recibes el borrador de la escritura. Entre los datos registrales, las manifestaciones y las cláusulas, puede resultar difícil identificar qué debes comprobar.
La revisión debe confirmar que el documento refleja correctamente quién compra, qué se transmite, cuánto se paga y en qué condiciones se entrega la vivienda.
El Ministerio de Consumo recomienda pedir el borrador con antelación y revisarlo con calma, especialmente en lo relativo al precio, los pagos, las cargas, la posesión, los anexos y los gastos.
Fuente: Ministerio de Consumo — Aclaraciones del notario antes de firmar una compraventa
Guía relacionadaLa nota simple y sus límites antes de comprarSolicita el borrador cuando todavía haya tiempo para aclaraciones
Pide que te lo faciliten en cuanto esté disponible y confirma qué documentos faltan para completar la versión definitiva. La escritura pública de compraventa es el documento notarial de transmisión: no es un contrato privado, ni una nota simple, ni un certificado registral.
No existe un plazo general único que pueda aplicarse a cualquier borrador de escritura de compraventa. Conviene organizar su revisión según las circunstancias, especialmente si intervienen poderes, documentos extranjeros o financiación.
La información hipotecaria tiene sus propias reglas. No debe confundirse su procedimiento con la revisión del borrador de la compraventa.
Guía relacionadaQué revisa un abogado antes de comprar una vivienda1. Identidad, representación y porcentajes de compra
Comprueba nombres, documentos de identidad y datos personales relevantes.
Si compras con otra persona, confirma los porcentajes de adquisición y cómo se describe el régimen económico matrimonial cuando corresponda.
Si alguien firma mediante poder o en representación de una sociedad, verifica que la intervención prevista se ha comunicado a la notaría y que se dispone de la documentación necesaria.
El Notariado identifica la comparecencia, la representación y el juicio de capacidad como partes de la estructura de la escritura.
Fuente: Consejo General del Notariado — Cómo leer la escritura
2. Qué inmueble y qué anexos estás comprando
Contrasta la descripción con la documentación revisada y con lo acordado:
- Vivienda y número de finca.
- Garaje y trastero.
- Participaciones o derechos asociados.
- Referencias registrales y catastrales.
- Superficies y descripción de anexos.
- Derechos de uso de terrazas u otras zonas.
Una diferencia no implica automáticamente un problema, pero debe comprenderse antes de firmar. Si falta un anexo o aparece una descripción distinta, solicita aclaración documental.
La parte expositiva de la escritura recoge la descripción del inmueble, sus datos registrales y catastrales y el título del propietario.
Fuente: Consejo General del Notariado — Contenido de la parte expositiva
3. Precio total y cantidades ya entregadas
El borrador debe reflejar la operación real. Revisa que las entregas anteriores estén correctamente identificadas y descontadas del importe pendiente.
Puedes preparar este cálculo:
Precio total
Qué comprobarCoincide con el precio realmente acordado.Reserva y anticipos
Qué comprobarSe identifican y computan correctamente.Pago en la firma
Qué comprobarCoincide con el saldo pendiente.Retenciones o pagos a terceros
Qué comprobarSu concepto, destinatario y efecto están claros.
| Concepto | Qué comprobar |
|---|---|
| Precio total | Coincide con el precio realmente acordado. |
| Reserva y anticipos | Se identifican y computan correctamente. |
| Pago en la firma | Coincide con el saldo pendiente. |
| Retenciones o pagos a terceros | Su concepto, destinatario y efecto están claros. |
Si parte del precio se destina a cancelar una deuda del vendedor, conviene distinguir ese pago de otros gastos o provisiones.
No aceptes que se declare un precio inferior al realmente pactado. El Ministerio de Consumo advierte de las consecuencias de ocultar parte del precio.
Fuente: Ministerio de Consumo — Preguntas frecuentes sobre compraventa de vivienda
4. Medios de pago y destinatarios
Comprueba que transferencias, cheques y pagos anteriores se describen correctamente.
El artículo 24 de la Ley del Notariado regula la identificación de los medios de pago en las operaciones inmobiliarias comprendidas en su ámbito.
Fuente: Ley del Notariado — Artículo 24
Prepara los justificantes y confirma las instrucciones con los profesionales que coordinan la operación. Si detectas un cambio de cuenta o destinatario, acláralo antes de ordenar el pago.
No debe figurar como recibido un importe que todavía no se ha entregado sin que se explique correctamente el mecanismo previsto.
5. Cargas: qué se cancela y qué permanece
Lee cómo se describen las hipotecas, embargos, servidumbres u otros derechos.
Si se ha pactado cancelar una hipoteca, comprueba cómo se organiza esa actuación y quién realiza el seguimiento. Pagar la deuda bancaria y cancelar registralmente la hipoteca son actuaciones distintas.
También debes comprender las cargas que permanecerán. No todas desaparecen con la venta.
El Notariado señala que el notario informa sobre el estado de cargas y realiza las comprobaciones propias de la escritura.
Fuente: Consejo General del Notariado — Comprobaciones y cargas de la vivienda
6. Comunidad, IBI y documentación pendiente
Comprueba las manifestaciones sobre deudas y los documentos que se incorporan.
Presta atención a cualquier cláusula por la que exoneres al vendedor de aportar un certificado. Cuando resulta aplicable la Ley de Propiedad Horizontal estatal, el artículo 9.1.e regula el certificado del estado de deudas y esa posible exoneración expresa.
Fuente: Ley de Propiedad Horizontal — Artículo 9.1.e
Pregunta qué información respalda las declaraciones sobre IBI, derramas o cantidades pendientes. Confirma también el tratamiento de los documentos todavía no recibidos.
7. Posesión, ocupantes y entrega de llaves
La escritura debe ser coherente con la entrega prevista.
Si el vendedor permanecerá después de la firma, conviene concretar la fecha de salida, las obligaciones durante ese período y las consecuencias de un retraso.
El artículo 1462 del Código Civil establece que el otorgamiento de escritura pública equivale a la entrega, salvo que de la propia escritura resulte o se deduzca claramente lo contrario.
Una entrega aplazada requiere especial atención a la redacción y al Derecho aplicable.
Fuente: Código Civil — Artículo 1462
Aclara también si se entregará libre de ocupantes y qué mobiliario, mandos o elementos quedan incluidos.
8. Gastos, impuestos y gestiones posteriores
Revisa las cláusulas de reparto y pregunta qué obligaciones corresponden legalmente a cada parte y cuáles admiten pacto.
No confundas una distribución económica entre comprador y vendedor con la identificación de quién responde frente a la Administración.
Confirma además quién tramitará los impuestos, seguirá la inscripción y entregará los justificantes. El borrador puede prever actuaciones posteriores que deben coordinarse con el encargo realizado a cada profesional.
Fuente: Consejo General del Notariado — Gastos y actuaciones posteriores en la escritura
Guía relacionadaNotario y abogado al comprar una vivienda: qué hace cada unoCómo comunicar los cambios
Envía una lista ordenada de observaciones, indicando:
- La cláusula o apartado.
- El dato que necesita aclaración.
- El documento o acuerdo que lo respalda.
- La modificación que solicitas.
Distingue un error de transcripción de una condición que todavía debe negociarse. Recibir un borrador no significa que todas sus cláusulas hayan sido aceptadas.
Solicita la versión actualizada y confirma que se han resuelto las cuestiones pendientes antes de la firma.
Guía relacionadaEl día de la firma ante notario: qué revisarPreguntas frecuentes
¿El notario puede explicarme una cláusula?
Sí. Debe asegurarse de que comprendes el contenido y las consecuencias de la escritura. Plantea las dudas antes de firmar.
Fuente: Ministerio de Consumo — Asesoramiento notarial en una compraventa
¿Revisar el borrador sustituye la revisión del inmueble?
No. Permite comprobar el documento final, pero no sustituye las comprobaciones jurídicas, urbanísticas o técnicas que necesite la operación.
¿Qué hago si la versión de la firma incluye cambios?
Pide que se identifiquen y expliquen. Comprueba su efecto antes de prestar consentimiento; la revisión de una versión anterior no equivale a aceptar modificaciones posteriores.
¿Mi abogado puede revisarlo?
Sí, si se incluye en su encargo. Facilítale el borrador, los contratos anteriores y los justificantes relevantes con tiempo suficiente.
Llega a la firma con las condiciones claras
Revisar el borrador permite comprobar que la escritura refleja la operación que quieres formalizar. Organiza las aclaraciones con antelación y asegúrate de comprender los pagos, la entrega y las obligaciones pendientes.
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ServicioDerecho inmobiliario y compraventasContactoRevisemos el borrador antes de tu firmaInformación revisada en noviembre de 2026. Orientación general. La redacción y los efectos de la escritura dependen de la operación, los pactos y el Derecho aplicable.
Fuentes oficiales y normativa
- Ministerio de Consumo — Aclaraciones antes de firmar una compraventa
- Ministerio de Consumo — Preguntas frecuentes sobre vivienda
- Consejo General del Notariado — Cómo leer la escritura
- Consejo General del Notariado — Comprar una vivienda
- Ley del Notariado — Artículo 24
- Ley de Propiedad Horizontal — Artículo 9
- Código Civil — Artículo 1462

